De qué trata la enmienda que busca reformar la Constitución mendocina

Jueves, 2 de abril de 2026

El proyecto presentado ya está disponible para su análisis y será objeto de debate en la legislatura de la provincia.

El gobernador Alfredo Cornejo envió esta semana a la Cámara de Diputados un proyecto de ley para declarar la necesidad de enmienda del artículo 197 de la Constitución de Mendoza. La medida llega en medio de un encendido conflicto institucional con el municipio de San Rafael, que avanzó por su cuenta en la redacción de una Carta Orgánica propia sin pasar por la Legislatura provincial. El gobernador realizó el anuncio durante una inauguración en el departamento sureño al tiempo que anunció la presentación de un conflicto de poderes en la Suprema Corte de Mendoza. 

El texto del proyecto plantea que la actual Constitución de 1916, aunque considerada avanzada para su época, necesita ser actualizada para cumplir con el artículo 123 de la Constitución Nacional, incorporado en la reforma de 1994, que obliga a las provincias a asegurar la autonomía municipal en los órdenes institucional, político, administrativo, económico y financiero.

El gobierno optó por el mecanismo de enmienda y no por una reforma constitucional integral porque la Constitución mendocina de 1916 prevé dos vías distintas: la reforma general de varios artículos y la enmienda de un precepto en particular. Esta segunda vía es más ágil, aunque igualmente requiere la aprobación del pueblo mediante referéndum. El presidente de la Cámara de Diputados, Andés Lombardi, manifestó que se optó por la vía de la enmienda sobre un artículo para "despejar dudas" y versiones como las que dicen que el objetivo es buscar en la reforma "la reelección del gobernador".

Concretamente, el proyecto propone modificar el artículo 197, que hoy solo establece que la administración de los intereses locales estará a cargo de una municipalidad compuesta por un Departamento Ejecutivo y uno Deliberativo. La enmienda le agrega una serie de párrafos que reconocen expresamente la autonomía y habilitan con condiciones el dictado de cartas orgánicas municipales.

"...resulta una competencia inexcusable de este Poder Legislativo analizar con la mayor celeridad y compromiso histórico la conveniencia de introducir esta enmienda. No estamos debatiendo una simple modificación de forma, estamos debatiendo la asimilación del derecho público mendocino a las exigencias de la Constitución Nacional de 1994" dice un pasaje del proyecto.

El texto del nuevo artículo 197 puede dividirse en cinco ejes centrales:

Se incorpora al texto constitucional que las municipalidades "gozarán de autonomía institucional, política, administrativa y económico financiera", en línea con el artículo 123 de la Constitución Nacional y dentro del marco de competencias no delegadas a la Nación y sin afectar las competencias reservadas a la Provincia. Este reconocimiento es, según los fundamentos, el núcleo de toda la reforma.

Los municipios podrán dictar sus propias Cartas Orgánicas, que son la norma fundamental de cada commune, equivalente a una "mini Constitución" local. Sin embargo, esta facultad viene con límites precisos: las cartas no podrán apartarse de los principios, competencias y limitaciones establecidos en el artículo 199 de la Constitución provincial. Aquellos municipios que no dicten su propia Carta Orgánica seguirán rigiéndose por la Ley Orgánica de Municipalidades vigente.

Una de las disposiciones más importantes y directamente vinculada al conflicto con San Rafael es que las Cartas Orgánicas no podrán aprobarse mediante una simple ordenanza del Concejo Deliberante. Deberán dictarse a través de una convención convocada a tal efecto, aplicando los mismos requisitos, mayorías y procedimientos que la Constitución exige para su propia reforma. Esto significa que el camino utilizado por San Rafael -ordenanza municipal aprobada por mayoría simple- quedaría constitucionalmente vedado para el futuro.

Una vez sancionada la Carta Orgánica por la Convención Municipal, deberá ser remitida a la Legislatura provincial para su aprobación o rechazo mediante ley. La Legislatura tendrá 90 días para expedirse; si no lo hace en ese plazo, la Carta se considerará aprobada tácitamente. El proyecto aclara que esta intervención no vacía la potestad constituyente municipal, sino que busca asegurar la compatibilidad con el orden constitucional provincial, evitando que derive en lo que los fundamentos llaman "una anarquía de autonomías"

En materia financiera, el proyecto garantiza la participación municipal en el régimen de coparticipación y habilita a los municipios a crear tasas retributivas por servicios, contribuciones de mejoras y derechos por uso del dominio público. Sin embargo, prohíbe expresamente la creación de impuestos de cualquier tipo, para evitar una dispersión fiscal incompatible con el sistema de coparticipación nacional y provincial. Es además este punto la principal acusación del ejecutivo provincial al proceso iniciado en San Rafael.

Los fundamentos del proyecto recorren una extensa argumentación doctrinaria y jurisprudencial. Citan el fallo "Rivademar" de 1989, en el que la Corte Suprema abandonó la postura que trataba a los municipios como simples entes autárquicos, reconociéndoles una naturaleza política propia que no se reduce a la mera prestación de servicios.

También remiten al fallo de la Corte Suprema de 2023 en la causa "Banco de La Pampa contra Municipalidad de Santa Rosa", en el que el máximo tribunal reafirmó que el artículo 123 de la Constitución Nacional no otorga a los municipios autonomía absoluta, sino que delega en las provincias la determinación de su alcance y contenido.

De esta jurisprudencia, el Ejecutivo extrae la conclusión de que es la Constitución provincial y no una ordenanza municipal el instrumento adecuado para consagrar y reglamentar la autonomía, y que la Legislatura es el órgano competente para impulsar ese proceso.

La presentación del proyecto no puede leerse sin tener en cuenta su contexto político inmediato. San Rafael, gobernado por Omar Félix (Partido Justicialista), eligió en febrero de 2026 convencionales constituyentes para redactar su propia Carta Orgánica, basándose en una ordenanza del Concejo Deliberante y sin intervención de la Legislatura.

El gobierno planteó ante la Suprema Corte de Justicia un conflicto de poderes, argumentando que San Rafael se arrogó facultades reservadas a la Provincia. Al mismo tiempo, impulsó este proyecto de enmienda para ofrecer un camino institucional alternativo.

Desde San Rafael, el proceso fue defendido con el argumento de que la autonomía municipal ya está reconocida por la Constitución Nacional y que la Junta Electoral, integrada por los presidentes de las Cámaras que presentaron la demanda (Hebe Casado y Andrés Lombardi), fue quien autorizó las elecciones de convencionales.  De hecho loslegisladores peronistas convocaron una conferencia de prensa el día miércoles y atacaron la decisión del gobierno argumentando intenciones políticas de la reforma. 

Así y todo el proceso ya inició. Para que la enmienda prospere, deberán cumplirse varios pasos. Primero, la Legislatura debe declarar la necesidad de la reforma con las mayorías agravadas que exige la Constitución. Luego, el Ejecutivo debe someter la ley al pueblo mendocino en la próxima elección de diputados, donde los ciudadanos votarán en favor o en contra. Si el referéndum es positivo, el Poder Ejecutivo promulgará la reforma e incorporará el nuevo artículo al texto constitucional.

En paralelo, la Suprema Corte deberá resolver el planteo de conflicto de poderes contra San Rafael, lo que determinará la suerte del proceso autonómico ya iniciado en ese departamento. Si la resolución de la Corte es positiva a los intereses del oficialismo provincial el proceso de constituyentes quedará suspendido. 

DESCARGÁ EL PROYECTO DE REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN AQUÍ


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