El Gobierno de Mendoza envió a la Legislatura provincial el proyecto de ley para crear un Código Unificado de Edificación, una iniciativa que apunta a establecer un marco jurídico y técnico común para obras públicas y privadas en todo el territorio. La propuesta fue anunciada por el gobernador Alfredo Cornejo durante la apertura de sesiones del 1 de mayo.
El proyecto, que ingresó en la Cámara de Diputados, fue elaborado en conjunto con los 18 municipios de la provincia y busca unificar criterios vinculados a la elaboración de proyectos, ejecución de obras, fiscalización, conservación y mantenimiento edilicio.
Entre sus principales objetivos, la iniciativa establece estándares mínimos de seguridad estructural, habitabilidad, accesibilidad, sustentabilidad y eficiencia energética, además de generar reglas homogéneas y previsibles para propietarios, profesionales, desarrolladores y organismos públicos.
El texto fija requisitos y procedimientos para todas las etapas de obra, incluyendo permisos, responsabilidades profesionales, reformas, ampliaciones e instalaciones, e incorpora lineamientos vinculados a la construcción sustentable y la prevención de riesgos, especialmente ante incendios y sismos.
Desde el Ejecutivo señalaron que actualmente existen diferencias regulatorias entre municipios, con normativas dispares en nivel de actualización. En ese contexto, el nuevo Código busca ordenar el sistema con un esquema más claro, transparente y uniforme.
La propuesta se enmarca en la Ley Provincial 8051 de ordenamiento territorial y fue desarrollada mediante mesas técnicas con representantes de distintas regiones: Sur, Este, Valle de Uco y Área Metropolitana.
Además, contempla la creación de una Mesa de Trabajo Técnica Provincial, que tendrá como función la actualización permanente del Código, la evaluación de nuevas tecnologías y la unificación de criterios de aplicación junto a los municipios que adhieran.
El proyecto establece que el Código será obligatorio para la Administración Pública Provincial e invita a los municipios a adoptarlo mediante ordenanzas, respetando sus competencias locales.
La autoridad de aplicación será el Ministerio de Gobierno, Infraestructura y Desarrollo Territorial, a través de la Subsecretaría correspondiente o el área técnica que se determine en la reglamentación.




